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NORMAS TOLDOS CORREDEROS CONTENEDOR
▪ Descripción:
Martes 2 diciembre 2008 BOE núm. 290"ANEXO 4 AL CONVENIO
Después de la última frase del punto a) del párrafo 11
del artículo 4, añadir una nueva frase del siguiente tenor:
«No se exigirán dobladillos para los contenedores
de toldos correderos.»
Sustituir el artículo 5 por el siguiente texto:
«Artículo 5. Contenedores de toldos correderos.
1. Se aplicarán, cuando proceda, las disposiciones
de los artículos 1, 2, 3 y 4 del presente reglamento
a los contenedores de toldos correderos.
Además, estos contenedores deberán ser conformes
a lo dispuesto en el presente artículo.
2. Los toldos correderos, el suelo, las puertas y
demás elementos constitutivos del contenedor
deberán ajustarse, bien a las disposiciones de los
párrafos 6, 8, 9 y 11 del artículo 4 de este Reglamento,
o bien a las de los apartados i) a vi) siguientes.
i) Los toldos correderos, el suelo, las puertas y
demás elementos constitutivos del contenedor se
montarán de modo que no puedan ser abiertos o
cerrados sin que ello deje huellas visibles.
ii) El toldo cubrirá los elementos sólidos de la
parte alta del contenedor desde al menos 1/4 de la
distancia efectiva entre las correas tensoras. El toldo
recubrirá desde al menos 50 mm los elementos sólidos
de la base del contenedor. La apertura horizontal
entre el toldo y los elementos sólidos del contenedor
no podrá exceder más de 10 mm perpendicularmente
al eje longitudinal del contenedor, una vez
cerrado y sellado este último para la aduana.
iii) El sistema de guía del toldo deslizante y las
demás partes móviles se montarán de tal modo que
las puertas cerradas y selladas para la aduana y las
demás partes móviles no puedan ser abiertas ni cerradas
desde el exterior sin que ello deje huellas visibles.
El sistema de guía del toldo corredero y las demás
partes móviles se montarán de tal modo que resulte
imposible acceder al contenedor sin dejar huellas visibles.
El sistema se describe en el croquis n.° 9 que
figura como apéndice al presente reglamento.
iv) La distancia horizontal entre las anillas, utilizadas
con fines aduaneros, en los elementos sólidos
del contenedor no excederá de 200 mm. No
obstante, puede haber una diferencia mayor, pero
no superior a 300 mm, entre las anillas a una y otra
parte del montante, si el diseño del contenedor y de
los toldos es adecuado para impedir el acceso al
contenedor. En todos los casos deberán respetarse
los requisitos definidos en el punto ii).
v) La distancia entre las correas tensoras no
deberá exceder de 600 mm.
vi) Los cierres utilizados para sujetar los toldos
a los elementos sólidos del contenedor deberán
ajustarse a las disposiciones del párrafo 9 del
artículo 4 de este reglamento.»
Añadir el nuevo croquis siguiente a los existentes
como apéndice de la parte I del anexo 4:












